• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1375/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de reclamación de cantidad por indemnización por jubilación anticipada. En el recurso del actor se propone la adición de varios hechos probados relacionados con el convenio colectivo y la normativa aplicable, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente su situación respecto a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, que establece incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones y pensiones. La Sala, sin embargo, concluye que la modificación de la norma no afecta a la interpretación de la misma, ya que se aplica a todos los empleados públicos y no solo a altos cargos y que la sentencia impugnada se ajusta a la jurisprudencia unificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la administración demandada la revocación de la sanción impuesta al empresario por haber contratado a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo; cuestionando la declaración judicial de nulidad de sus resoluciones sobre la base de que el informe de la ITSS no era suficiente para desvirtuar el principio de culpabilidad en la medida que la presunción de certeza de las actas de la inspección solo alcanza a los hechos, no a las calificaciones jurídicas; no constando en los autos las fotografías de los trabajadores y los de las identidades usurpadas, al objeto de valorar la actuación negligente del empleador. Partiendo de la recurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía litigiosa examina la Sala el marco jurídico de su decisión (y su jurisprudencial hermenéutica, con sngular reseña del pº de culpabilidad), advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empresario actuó por error, rechazando que las fotografías de los trabajadores y las correspondientes a las identidades falsas, no fueran coincidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 758/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia del despido que alega haberse producido por extinción de la personalidad jurídica de la empresa, por entender que dicha circunstancia no constituye una causa objetiva válida de extinción contractual; extinción que, en cualquier caso, no se habría producido con la disolución de la sociedad sino con su liquidación. Invocando os pronunciamientos que cita del Alto Tribunal advierte la Sala sobre la eficacia extintiva de la causa resolutoria desde el mismo momento de su disolución al no contemplarse en la LSC que el liquidador continúe con la actividad de la empresa mientras realiza las actividades normativamente previstas a tal fin. Lo que le lleva a concluir que la sociedad civil puede terminar por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707 CC cuando (como es el caso) no se acredita el concurso de operaciones fraudulentas que obligarían a matizar esta regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA
  • Nº Recurso: 757/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento. Se afirma que la demanda reúne los requisitos del conflicto colectivo del art. 153 LRJS: existe un conflicto actual, de naturaleza jurídica y con índole colectiva, al debatirse la interpretación y aplicación del Convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones sobre la compensación y absorción del complemento personal, aunque solo afecte a 15 trabajadores de los 44 subrogados de SAGITAL el 28-12-23 y las cuantías sean desiguales, pues todos integran un grupo homogéneo definido por percibir dicho complemento tras la subrogación, no pretendiendo resolver situaciones individuales, sino fijar el alcance de una regla general aplicable de forma uniforme al colectivo. MSCT. Existe, porque la empresa eliminó en la práctica un complemento salarial consolidado -el complemento personal- previsto expresamente en el art. 47 del convenio como retribución adicional al salario base y aunque se invoca la compensación y absorción, no se acredita el requisito esencial de homogeneidad ni que, en cómputo anual, el salario global tras la absorción sea igual o superior al previamente percibido, correspondiendo la carga probatoria a la empresa, no pudiendo la compensación servir para suprimir un complemento con causa y naturaleza propias, integrado en la estructura salarial convencional, pues ello supone una reestructuración salarial no amparada por el art. 26.5 ET, alterando de forma sustancial las condiciones retributivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 1393/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la legalidad de la resolución por la que se denegó a la trabajadora la adaptación de jornada consistente en paso de turno rotatorio a turno fijo de mañana por cuidado de hija con discapacidad. La Sala de suplicación se pronuncia sobre el fondo del asunto y sobre la legalidad del proceso de negociación previo a la denegación. Considera preferente el protocolo establecido en el convenio de empresa, que amplia el plazo de negociación a 30 días, frente a los 15 días que prevé el estatuto, y da por valida la respuesta de la empleadora. En cuanto al fondo del asunto y tras reconocer el derecho de la trabajadora, vinculándolo a los últimos pronunciamientos del TJUE, considera que las causas alegadas y acreditadas por la empresa justifican la denegación de la medida, no apreciando discriminación alguna en dicha decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 734/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido. Habiéndose excedido quien ostentaba la potestad disciplinaria del plazo de un año entre la incoación del expediente y su resolución, analiza la Sala a los efectos a derivar de su caducidad; advirtiendo que la apreciación de un defecto formal en la decisión empresarial no obsta el que haya de analizarse la nulidad que se postula por una supuesta vulneración de DDFF que el trabajador asocia a una obtención ilícita de la prueba a través de las cámaras de seguridad irregularmente instaladas; pero que según considera la Sala supera el criterio de idoneidad y/o ponderación ante la existencia de una sospecha indiciaria concreta, que no era otra que la verificar el correcto desarrollo de un proceso selectivo para el ingreso en la Administración,; cuando es así, además, que su instalación se había advertido mediante la colocación de carteles visibles. Lo que lleva a declarar la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 763/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, dejando al margen la cuestión de legalidad ordinaria, como es obligado, debe resolver si se ha producido con la MSCT una vulneración de derechos fundamentales. A tal efecto, la parte recurrente alega que la medida adoptada (el cambio de turno y pase del nocturno al rotatorio) tiene como única motivación el estado de salud del trabajador, dadas sus bajas médicas, y, además, es una represalia por haber impugnado una sanción disciplinaria. El actor permaneció en IT del 26/09/2023 al 04/12/2024, siendo sustituido por otro trabajador; en octubre de 2023 la empresa modificó el sistema de trabajo de la sección de chorro, de forma que todos los trabajadores de dicha sección rotaran por igual en el turno de noche; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 9 octubre 2024 (proc. 950/2023) se revocó la sanción disciplinaria del actor, impugnada por éste el 29 de noviembre de 2023; y la MSCT fue comunicada el 10/12/2024. Considera la Sala que no existe un indicio de represalia, dada la desconexión temporal entre la adopción de la medida, en octubre de 2023, con la posterior impugnación judicial de la sanción, ni tampoco con la baja médica. Además, no se puede obviar que se da por acreditado que dicho cambio vino justificado tanto para facilitar la formación del nuevo empleado que sustituyó al actor durante su baja, como por los problemas que el turno de noche acarrea para la salud de los empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 184/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpuso una demanda contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, solicitando el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. El tribunal de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho de la actora al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo y condenando a las entidades demandadas a abonar el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La representación de la Xunta de Galicia recurrió en suplicación, alegando la infracción de la normativa aplicable, pero la Sala de lo Social desestimó el recurso, argumentando que la normativa citada había sido anulada y que la carrera profesional también era aplicable al personal temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 162/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mercantil demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declara la existencia de una relación laboral, reconociendo el derecho de la actora al percibo de un complemento de antigüedad y a abonar una cantidad específica. En la instancia se concluyó que la actora, aunque formalmente constaba cómo cooperativista, prestaba servicios como trabajadora por cuenta ajena, ya que las cooperativas no operaban de manera efectiva como tales, sino que eran meras pantallas para eludir la legislación laboral. La resolución argumenta que la cooperativa carecía de autonomía y que la relación laboral se caracterizaba por la dependencia y ajenidad, elementos que definen el trabajo por cuenta ajena. El tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia y rechazando las alegaciones de la recurrente sobre la legalidad de la externalización de servicios y la existencia de un vínculo cooperativista real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y relación laboral encubierta. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona/Iruña, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la demandada a readmitirla o indemnizarla. La parte demandada argumenta la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, alegando que no se ha producido una grave irregularidad en la contratación administrativa. Sin embargo, el tribunal confirma la competencia del orden social, señalando que la contratación administrativa en cuestión no cumplía con los requisitos legales, encubriendo una relación laboral indefinida no fija. Se destaca que la parte demandada no justificó adecuadamente la necesidad de la contratación ni la insuficiencia de personal fijo, lo que lleva a considerar la relación como fraudulenta. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia recurrida, manteniendo la condena a la demandada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del juzgado de instancia.

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